Legálitas cuenta con una amplia trayectoria asesorando jurídicamente a particulares y negocios en todo tipo de ámbitos. Nuestro servicio de abogados para herencias, sucesiones y testamentos pone a disposición de nuestros clientes 277 despachos ubicados por toda España, con consultas online o presenciales de un modo sencillo, rápido y eficaz.
A la hora de gestionar los trámites relativos a una herencia, resulta necesario conocer todos los pormenores de esta situación. Te ayudaremos a despejar cualquier tipo de duda relacionada con tu situación personal, ya que cada caso es un mundo, por lo que te ofrecemos el mejor asesoramiento centrado en tus intereses. El fallecimiento de un familiar puede plantear distintos tipos de escenarios.
Herencia con testamento
Se pueden distinguir distintos tipos de testamento. Los más comunes son los testamentos otorgados ante notario, ya sean abiertos o cerrados. En el testamento abierto queda recogido de manera pública cuáles son los bienes, derechos y deudas y sus herederos. Por su parte, el testamento cerrado se entrega en un pliego que solo se abrirá una vez fallecido el testador.
El testamento ológrafo estará redactado de puño y letra por el testador para ser considerado válido, además de que esté firmado y fechado. El juez se encargará de citar a testigos para que declaren si la letra del testamento coincide con la del fallecido y comprobar su validez. Sin embargo, al no ser entregado en vida al notario, puede presentar muchos problemas por la probable ausencia de requisitos formales a la hora de repartir la herencia.
Otro grupo de testamentos con características muy concretas son los de tipo especial, entre los que se encuentran el testamento militar, el marítimo o el realizado en un país extranjero, con otras implicaciones que se escapan al procedimiento habitual.
Herencia sin testamento
Tras solicitar el certificado de defunción y el certificado de actos de última voluntad, si se confirma que no existe testamento del causante, se puede iniciar la declaración de herederos abintestato. A nivel estatal, el orden sucesor de la herencia sin testamento serán los hijos del fallecido. Si el fallecido cuenta con un cónyuge vivo, tendrá derecho al usufructo de una tercera parte de la herencia.
En la declaración de herederos se define quiénes son los familiares con derecho a herencia, y su gestión se tramitará en la Notaría del último domicilio del fallecido. Una vez expedida el acta de declaración de Herederos, se procede a la aceptación de la herencia y el reparto de bienes.
Los principales trámites que debes afrontar en una herencia tras el fallecimiento de un familiar se resumen en cinco puntos principales:
1. Obtención de certificados. Solicitud de documentos relacionados con todo el procedimiento de herencia, entre los que se encuentran el certificado de defunción, el certificado de actos de última voluntad y el de contratos de seguros con cobertura de fallecimiento (el cual se puede consultar a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia).
2. Obtención del testamento o declaración de herederos. Una vez consultado el certificado de últimas voluntades, sabrás si existía un testamento otorgado ante notario. En ese caso, deberás acudir a la notaría pertinente para solicitar una copia autorizada, aportando el resto de certificados obtenidos hasta el momento. Si no existe un testamento, deberás proceder a realizar una declaración de herederos, a través de una notaría si eres familiar directo, o en el Juzgado de Primera Instancia si no lo eres.
3. Inventario de bienes, derechos y deudas. Tras contar con el testamento o la declaración de bienes, se determinarán los bienes, deudas y derechos del causante. Resulta fundamental realizar un inventario riguroso, ya que cualquier error u olvido afectará a las siguientes fases de la herencia y pueden provocar conflictos futuros.
4. Reparto de la herencia. Al finalizar el inventario, se procede a la partición de bienes, derechos y deudas entre los herederos. Este reparto se recoge en el cuaderno particional, y contar con asesoría legal en este punto se antoja básico para tener la garantía de que tus derechos como heredero serán respetados por todas las partes.
5. Liquidación y pago de impuesto. En un plazo máximo de seis meses desde el fallecimiento, se deberá abonar este tributo. Es posible solicitar una prórroga, pagando los intereses correspondientes. La cuantía de este impuesto está determinada por la Comunidad Autónoma donde se encuentre la última residencia del fallecido.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es un tributo obligatorio al recibir una herencia o donación, exigible en todo el territorio español y regulado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Este impuesto afecta solamente a personas físicas, ya que en el caso de personas jurídicas la tributación depende del Impuesto de Sociedades.
La gestión de este impuesto corresponde a las Comunidades Autónomas, por lo que su regulación varía dependiendo de la última residencia del causante fallecido. En la gran mayoría de CC.AA. se establecen bonificaciones y reducciones, por lo que se pueden producir considerables variaciones en el gravamen dependiendo de la zona.
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